La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales es una ley que tiene como objetivo establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad.
La ley establece un conjunto de normas que establecen mecanismos de protección de diverso alcance, en función del ámbito territorial en el que se encuentren.
El principal objetivo de esta ley es regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Por tanto, no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia1.
Entre las novedades que trae la ley, se encuentra la creación de un listado de especies permitidas, la limitación de la eutanasia y la obligación de los dueños de perros a hacer un curso antes de tenerlos. Además, la ley otorga nuevos derechos a los grandes simios por su cercanía a los humanos.
Pero... podemos entrar un poco más en detalle.
¿Qué animales son considerados animales de compañía?
Los animales de compañía son aquellos que viven con nosotros en casa, y son los siguientes:
- Perros
- Gatos
- Hurones
- Peces
- Todos aquellos que sean inscritos como animales de compañía por su titular.
- Animales silvestres que se encuentren recogidos en el listado positivo. Dicho listado está aún pendiente de publicar, y te hablaremos de él a continuación.
- Animales domésticos que el Ministerio incluya dentro del listado pendiente de publicación.
Por supuesto, ahora y en el futuro, no pueden tenerse animales incluidos en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras o en el Catálogo de Especies Silvestres Protegidas, como tampoco los venenosos o los que supongan un riesgo para la salud humana, así como para la seguridad personal o la biodiversidad como, por ejemplo, las especies invasoras, puesto sería un riesgo para ti, para tus mascotas y para todos.
Que animales no entran
- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas y animales.
- Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los 2kg de peso, excepto los quelonios.
- Todos los primates.
- Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5kg.
- Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
Maltrato Animal en España
¿Qué multas recoge la Ley Bienestar Animal?
La LBA establece un régimen sancionador gradual, que depende del grado de daño provocado sobre el animal:
- Infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos, ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.
Las infracciones leves podrán ser sancionadas con un apercibimiento o multa de 500€ a 10.000€.
- infracciones graves las conductas que por acción u omisión, y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas, impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves.
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 10.001€ a 50.000€.
- Infracciones muy graves encontramos conductas tales como el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas en la LBA cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito.
Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 50.001€ a 200.000€.
Abandono Animal en España
Los animales de compañía existen y nos acompañan desde su origen. Con el paso de los años se han ido convirtiendo en compañeros inseparables y en un integrante más de la familia. La tenencia de animales de compañía lleva aparejada una responsabilidad y un compromiso de cuidado hacia al animal.
Lamentablemente, hoy en día la tasa de abandono animal en España es un problema social real y preocupante frente al que hay que tomar medidas. Ante esto, la LBA promueve diferentes mecanismos para paliar esta situación adoptando medidas de carácter positivo como, por ejemplo, la concienciación ciudadana, la potenciación de la adopción de animales de compañía y la obligación identificar a los perros, gatos y hurones con microchip y el anillado para las aves desde su nacimiento, de tal forma que mediante el control de los animales se pueda garantizar una adecuada protección.
A su vez, la LBA recoge como infracción administrativa grave el abandono de uno o más animales, no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido en caso de pérdida o sustracción del animal y no cumplir las obligaciones de identificación del animal.
Acceso con animales de compañía a los medios de transporte, establecimientos y espacios públicos
Sobre el acceso en medios de transporte:
- Tanto en el transporte público como privado se deberán facilitar la entrada de aquellos animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas.
- Si bien, las personas conductoras de taxis y vehículos de turismo con conductor podrán decidir bajo su discrecionalidad la entrada de animales de compañía a sus vehículos, siempre bajo las circunstancias debidamente justificadas.
- Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía a través de estos medios.
- Esto se realizará bajo las condiciones de acceso establecidas por cada uno de estos operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad establecidas por la ley.
- De tal forma que, por regla general, se deberá facilitar el ingreso de los animales de compañía en los diferentes medios de transporte, pero se podrá negar siempre que este se encuentre debidamente justificado.
Acceso en los establecimientos públicos y privados
- Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general en aquellos en los que se consuman bebidas y comidas podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas.
- A su vez, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.
- En caso de que se decida no admitir la entrada y estancia del animal deberá disponer de un distintivo que lo indique y en un lugar visible desde el exterior del establecimiento.
- Sin embargo, en las zonas destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos no podrán ingresar los animales de compañía.
El acceso en los albergues, refugios y centros asistenciales
Los albergues, refugios, centros asistenciales y cualquier establecimiento destinado a atender a personas en alguna situación de vulnerabilidad (personas sin hogar, víctimas de violencia de género u otras) deberán facilitar el acceso de estas personas junto con sus animales de compañía a dichos establecimientos, salvo causa justificada y expresamente motivada.
En el caso el acceso junto con su animal de compañía no sea posible, se deberán promover acuerdo con entidades de protección animal o proyectos de acogida de animales con la finalidad de salvaguardar el
destino del animal.
El acceso a playas, parques y otros espacios públicos
Sin perjuicio de lo establecido en las ordenanzas municipales, los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales o las cosas. De tal forma que los municipios determinarán los lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, especialmente para los perros.
Obligaciones de las personas titulares de los animales de compañía
En el caso de que nuestro animal de compañía pueda acceder a los transportes, establecimientos y lugares comentados, tendremos que tener presente los siguientes compromisos establecidos por el propio establecimiento o medio de transporte:
- Llevar al animal de compañía conforme a las condiciones higiénicas- sanitarias.
- Respetar las medidas de seguridad.
- Velar por el correcto comportamiento del animal, y garantizar que no se ponga en riesgo al resto de personas, animales y objetos.